Caso Digna Ochoa: las presuntas omisiones cometidas
por el exfiscal que ahora trabaja en la Suprema Corte
Alfredo Meza / Animal Político
Fotografía: Especial
Dejar en desprotección diversas pruebas y su cadena de custodia, realizar procedimientos “desactualizados y rutinarios” e impedir a la familia hacer pruebas al cadáver, son solo algunas de las supuestas omisiones y negligencias presuntamente cometidas por el exfiscal José Antonio Pérez Bravo -y otros funcionarios públicos- durante la investigación del asesinato de la abogada y defensora de derechos humanos Digna Ochoa, quien consiguió trabajo en la ponencia de la ministra Sara Irene Herrerías Guerra, en la nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Dichas omisiones habrían sido realizadas entre los años 2002 y 2004, cuando el fiscal dirigió las investigaciones ministeriales de la Fiscalía Especial encargada de indagar el caso de la defensora, que formaba parte de la entonces Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF), que concluyó que la abogada cometió un “suicidio disimulado”.
Un caso por el que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) sentenció al país tras concluir que el Estado mexicano cometió graves irregularidades en el marco de la investigación de la muerte de la defensora de derechos humanos, por lo que le ordenó realizar una investigación exhaustiva del actuar de todos los servidores involucrados en el caso, incluida la participación de Pérez Bravo.
El caso de Digna Ochoa y el actuar de las autoridades
La tarde del viernes 19 de octubre de 2001, la abogada Digna Ochoa y Plácido –reconocida por su labor en la defensa de los derechos humanos de personas en situación de vulnerabilidad en casos donde estaban supuestamente relacionados agentes del Ejército y de seguridad pública del país-, fue encontrada sin vida en su despacho ubicado en la calle de Zacatecas 31, en la colonia Roma, que se encuentra en pleno corazón de la Ciudad de México.
Al momento de ser localizado, su cuerpo tenía dos heridas de bala (calibre .22): uno de ellos en la cabeza y otro en la pierna que le traspasó por completo el cuerpo. Por esta razón, el 19 de julio de 2002, la entonces PGJDF aseguró que Digna Ochoa había cometido “suicidio disimulado”, al que se le quería dar apariencia de homicidio, provocada por una fuerte depresión.
Para reforzar dicha conclusión, el 1° de agosto de 2002, Bernardo Bátiz Vázquez, entonces Procurador General de Justicia del Distrito Federal y actual magistrado del nuevo Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación, creó una Agencia del Ministerio Público Especializada para la investigación de los hechos relacionados con el fallecimiento de Digna Ochoa, designando al agente del Ministerio Público, Margarita Guerra y Tejada, como titular de este organismo, quien a su vez sumó a su equipo a Pérez Bravo.
Durante la primera etapa inicial de la investigación se practicaron mil 370 diligencias, de las que la Fiscalía Especializada planteó tres líneas de investigación principales: posible autoría militar; la denominada línea “Guerrero” y la línea sobre el entorno familiar, social y laboral.
El 18 de julio de 2003, el Agente del Ministerio Público encargado de la investigación propuso a la Coordinación de Agentes del Ministerio Público (CAMP) el “no ejercicio de la acción penal”, descartando la hipótesis del homicidio e inclinándose por que la conclusión más probable era la de un “suicidio disimulado”.
Mientras que, en relación con las amenazas que desde años anteriores había recibido Digna Ochoa y el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, mejor conocido como Centro Prodh, la Fiscalía Especial señaló que no era posible vincularlas con la averiguación previa del caso, dado que se determinó que la abogada se habría “quitado la vida”.
Las principales omisiones y negligencias del caso
Entre los años 2002 y 2003, un grupo de expertos independientes fue convocado para realizar un estudio sobre si las pruebas técnicas realizadas en torno a la investigación de la muerte de Digna Ochoa en las áreas de patología forense, balística y criminalística se adecuaron a los estándares internacionales.
Los expertos, que entraron por medio de la gestión de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) y con el consentimiento del Estado, elaboraron un informe que concluyó que algunas de las pruebas practicadas en el marco de la investigación “no fueron evacuadas en la investigación en forma ajustada a los métodos y procedimientos”, y ello debido a “procedimientos rutinarios y desactualizados” que realizaron los Servicios Periciales de la PGJDF y el Servicio Médico Forense del Tribunal de Justicia del Distrito Federal.
Dentro de las omisiones también se constató la inexistencia de una correcta cadena de custodia que garantizara “la originalidad del hallazgo, su preservación e intangibilidad”. Además, según dicho informe, algunos de los dictámenes periciales no cumplieron con los requisitos metodológicos y de forma, carecieron de análisis científico y formularon “conclusiones sin fundamento”.
Aunque los organismos internacionales no determinan la responsabilidad individual de ningún particular en casos como este, por lo que no se pueden cometer a ciencia cierta las acusaciones contra Pérez Bravo, todas las consideraciones de la CIDH fueron tomadas en cuenta por la Corte Interamericana al momento de emitir su sentencia por el Caso Digna Ochoa y Familiares contra México.
Además, mientras las indagatorias del caso continuaban su curso, familiares de Digna Ochoa acusaron que el funcionario les impedía por todos los medios el análisis de los restos de la activista, según una nota publicada por el portal Sin Embargo.
Ante CoIDH, exfiscal sostuvo versión del “suicidio” de Digna Ochoa (negritas y un poquito más grande).
En su informe de fondo 61/19, la CIDH determinó la existencia de una serie de irregularidades graves en la investigación cometidas en la primera etapa de la indagatoria, que determinó que la muerte de Digna Ochoa fue por supuesto suicidio, entre las que encontró además omisiones en el registro de los fenómenos cadavéricos que no fueron subsanadas y lesiones no advertidas en los diversos exámenes médicos, así como contradicciones en las pruebas balísticas.
La CIDH emitió un comunicado el 18 de febrero de 2020 donde anunció que el 2 de octubre del 2019 envió el caso de la defensora Digna Ochoa a la CoIDH para su estudio y, en su caso, para una posible sentencia en contra del Estado mexicano.
El lunes 26 de abril de 2021, jueces de la Corte Interamericana cuestionaron la resolución de la PGJDF sobre el supuesto suicidio de Digna Ochoa, durante un interrogatorio realizado a José Antonio Pérez Bravo, en la que fue presentado como testigo de descargo por parte del Estado mexicano.
Ahí, Pérez Bravo reconoció que los expedientes integrados por la entonces PGR -por las amenazas, secuestros y asesinato de Digna Ochoa– solo fueron utilizados como “contexto” en la indagatoria sobre su muerte, sin abundar si las averiguaciones en la instancia federal concluyeron con la sanción de los responsables, según una nota publicada por el semanario Proceso.
Además, cuestionado sobre la posibilidad de que una persona que pretendía suicidarse se colocara guantes de látex para disparar en tres ocasiones, el exfiscal dijo que, de acuerdo con los peritajes, Digna Ochoa habría tirado un primer disparo al sillón, sobre el que quedó recargado su rostro, “para hacer prueba de sonido, y verificar si se acercaba una persona, el segundo en la pierna y el tercero en el cráneo”.
-¿No es atípico que antes de suicidarse una persona se dispare en la pierna? ¿Es lógico? -cuestionó el juez Sierra Porto a Pérez Bravo.
-El equipo externo nos mostró varios casos atípicos de suicidio (…) casos cuestionables pero reales-, respondió Pérez Bravo ante juezas y jueces de la Corte Interamericana días después sentenció a México por las graves irregularidades cometidas en el marco de la investigación de la muerte de Digna Ochoa.










