Agentes culturales, un modelo de Centros de Desarrollo Artístico Cultural Popular para Guerrero

Carlos Altamirano Carmona
Chilpancingo
1 de septiembre de 2026

 

Contrario a quienes, desde el cortoplacismo o la incomprensión, pretenden cerrar instituciones dedicadas a la formación y desarrollo de las artes y la cultura —o las consideran superfluas frente a otras obligaciones gubernamentales, o simplemente no alcanzan a valorar su insustituible función de lo que nos hace humanos—, quienes han dedicado su vida a la formación, promoción y gestión cultural saben que estos espacios son insustituibles. 

No solo porque en ellos se gestan talentos y se difunde el arte, sino porque constituyen el andamiaje mismo de lo que nos hace seres humanos: la capacidad de crear, de sentir, de motivarnos, de reconocernos en el otro y la otra, la posibilidad de diálogo positivo y de construir juntos una cosmovisión humanista que proporciona sentidos de vida.

Por ello, de forma propositiva que busca sumar, se ofrece a ustedes, directivos de la función pública de la cultura en los ámbitos estatal y municipal, la siguiente aportación que plantea un modelo de Centros de Desarrollo Artístico Cultural Popular, concebido desde el derecho cultural y la democratización del acceso, pues invertir recursos en el desarrollo cultural es invertir en la construcción y desarrollo de una sociedad humanista.

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En este artículo abordaremos qué es un Centro de Desarrollo Artístico Cultural (CDAC), también denominado Centro de Cultura y Artes, particularmente desde su dimensión educativa popular. Es decir, nos referimos a aquellos dedicados a la enseñanza y aprendizaje dirigidos a la población en general, sin más requisito que el deseo de superarse de los usuarios y como una obligación de ofrecer este servicio por parte de los gobiernos federal, estatal y municipal, o bien, como iniciativa voluntaria de las organizaciones de la sociedad civil o del sector privado.

Se aclara que no nos referimos a una escuela, instituto o institución de educación profesional especializada en bellas artes. El centro de desarrollo artístico cultural al que hacemos referencia es aquella institución destinada a la formación y desarrollo artístico y cultural de la población, cuyo acceso no está condicionado por requisitos académicos o profesionales específicos, sino principalmente por el interés y el deseo de aprender y desarrollar los talentos personales, así como el desarrollo integral o la posibilidad de formar grupos artísticos, clubes y comunidades dialogantes en las artes y la cultura, y porque es su derecho cultural.

Estas instituciones deben existir en las ciudades como parte de las políticas culturales y de las responsabilidades de los tres órdenes de gobierno, aunque para el caso de las características del CDAC popular al que nos referimos, también es válido si estos se establecen por parte de iniciativas provenientes de la sociedad civil organizada o del sector privado, las cuales seguirán lineamientos o políticas que podrían ser a partir de lo que aquí se propone.

¿Qué entendemos por un Centro de Desarrollo Artístico Cultural Popular?

Un Centro de Desarrollo de las Artes y la Cultura Popular (CDAC popular) puede entenderse como una institución de carácter educativo y formativo en lo artístico-cultural, orientado a acercar sus distintas manifestaciones a la población, promoviendo su aprendizaje, práctica, desarrollo y participación comunitaria y social, con una perspectiva de acceso amplio, inclusivo y equitativo, donde el centro es el desarrollo integral del ser humano.

Como dio a entender el filósofo Ludwig Wittgenstein, en el sentido de que los límites del lenguaje son los límites del mundo de cada uno, y partiendo de que el lenguaje de cada persona refleja su pensamiento, así como reconociendo que el lenguaje no es solo una herramienta para comunicarnos, sino el marco mismo dentro del cual entendemos la realidad y nos relacionamos, los CDAC populares deben ser punto de encuentro, construcción de diálogos positivos y desarrollo del pensamiento estético-artístico, como parte de la formación integral del ser humano y como respuesta a los encuentros de diálogo negativo delictivos.

Estos lugares deben ser espacios seguros, principalmente para las infancias y los adolescentes, puntos de partida para fortalecer la paz, gérmenes de ciudadanos amantes de las artes y con un fuerte arraigo cultural propio.

**Fundamentación legal**

Esta propuesta encuentra sustento en el marco legal vigente. La Ley Número 239 para el Fomento y Desarrollo de la Cultura y las Artes del Estado de Guerrero establece que corresponde a “las administraciones públicas estatal y municipales vinculadas al arte y la cultura” posibilitar el acceso universal a la cultura y las artes. Asimismo, dicha ley prevé que las dependencias vinculadas al arte y la cultura deben diseñar e instrumentar políticas y acciones para garantizar el efectivo cumplimiento de este derecho.

En el ámbito federal, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se protegen los derechos culturales de todas y todos los mexicanos, incluyendo a los pueblos y comunidades indígenas, quienes también tienen derechos propios por ser pueblos originarios (Artículos 1.º, 2.º y 4.º constitucional).

A nivel internacional, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA), del cual México es parte firmante, establece que los Estados se comprometen a adoptar las medidas necesarias para la conservación, desarrollo y difusión de la ciencia, la cultura y el arte.

En el estado de Guerrero, los CDAC populares, como acción cultural y artística, deben incorporar un enfoque inclusivo que integre a grupos históricamente marginados como comunidades indígenas, afromexicanas, personas con discapacidad y las comunidades LGBT+.

**Oferta educativa**

La enseñanza que se oferte en estas instituciones populares podría ser de dos variantes:

Formación informal: A base de cursos, talleres y diplomados centrados mayormente en la práctica, capacitaciones que el usuario va eligiendo según la oferta y su interés por aprender sin ningún orden en particular.

Formación técnica profesional: Esta oferta requiere un mayor grado de conocimientos y habilidades; se podría construir por módulos o diplomados. Esta formación técnica profesional acreditaría al alumno para poder ser instructor y tallerista, lo cual le brindaría la oportunidad de obtener ingresos económicos por ello, ya sea ofreciendo sus servicios por honorarios, por contrato o generando una iniciativa privada (industria cultural).

En cuanto al aspecto de la posibilidad de acceso, a fin de que la población —dadas sus diversas ocupaciones en diferentes horarios y períodos del año, así como sus condiciones personales— pueda asistir, es necesario que la oferta de educación artística y formación cultural sea en los turnos matutino, vespertino, fines de semana y en vacaciones.

**Características centrales de un CDAC popular**

Una de las garantías que deben incluir los CDAC populares es el respeto a los derechos humanos y culturales. Por ello, si bien algunas instituciones dedicadas a las artes están enfocadas a uno o dos sectores de la población y es válido, las características de un CDAC popular, en apego a los derechos culturales, implican que deberá ser accesible a todas las personas sin discriminación racial y sin distingo de edad, género, situación económica, nivel educativo escolar, discapacidad o identidad cultural.

Dada esta condición de derecho al acceso a la cultura y a la educación artística, se consideran siete características centrales que deben caracterizar a un CDAC popular para considerarlo humanista:

1. Respeto a los derechos humanos y derechos culturales. Esta característica se fundamenta en los artículos 1.º, 2.º y 4.º de la Constitución, que reconocen los derechos humanos y derechos culturales de toda la población mexicana, así como en el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Implica que el centro debe operar con pleno respeto a la dignidad de todas las personas y a sus derechos culturales. Para el caso de Guerrero, también se fundamenta en la Ley Número 239 para el Fomento y Desarrollo de la Cultura y las Artes del Estado de Guerrero.

2. Ser inclusivas como condición humanista. La inclusión es un principio que atraviesa todo el proceso de reforma a la ley de cultura en Guerrero, que busca integrar a sectores antes no considerados como afrodescendientes, comunidades indígenas, personas con discapacidad y el colectivo LGBT+. Un CDAC popular debe garantizar que todas las personas, sin discriminación de edad, género, condición económica, nivel educativo, discapacidad o identidad cultural, puedan acceder a sus servicios.

3. Motivar y fomentar el aprendizaje y el desarrollo artístico. Esta característica se alinea con el propósito de la ley de cultura de que la cultura coadyuve a la formación de una ciudadanía capaz de desarrollar plenamente su potencial intelectual integral. El centro debe crear un entorno que estimule el deseo de aprender y desarrollarse artísticamente.

4. Fomentar la percepción estética. El desarrollo de la sensibilidad hacia lo bello y lo estético es un objetivo fundamental de la educación artística y un paso más en la evolución humana.

5. Promover la creatividad artística y el desarrollo cultural. La creatividad es el motor de la producción artística. El desarrollo cultural en esencia es el mejoramiento y valoración continua de valores, tradiciones, costumbres y discursos, como sentido de vida social. Ambos deben ser cultivados integralmente.

6. Fomentar el respeto, la apreciación y la valorización multicultural. En un estado multicultural como Guerrero, esta característica es fundamental. La ley de cultura busca reflejar los cambios sociales y culturales del estado, integrando a grupos diversos. El CDAC popular debe ser un espacio donde esta diversidad sea valorada y celebrada.

7. Propiciar la creación de grupos, clubes y comunidades artísticas. Esta característica es crucial para el fortalecimiento del tejido social, que es uno de los objetivos centrales de la política cultural. La creación de comunidades alrededor de las artes contribuye al diálogo comunitario y social.

**Organización de atención por sector de edad**

Otro aspecto importante a contemplar, salvo casos específicos que habría que justificar por quien lo hiciera, es que un CDAC popular no debe mezclar en un aula a personas de todas las edades. Lo que sugerimos es que se den cursos por sector de edades o bien, se podría realizar la siguiente mezcla:

–Niñas-niños con adolescentes. 

–Adolescentes con jóvenes.

–Jóvenes con adultos.

–Adultos con la quinta edad o ancianos (personas mayores de 65 años).

Estas combinaciones de edades son las de más cercanía en su desarrollo psicomotriz e intereses como el juego, la escuela, problemas, confianza y sus necesidades. Otra causa es para evitar posibles incomodidades por la diferencia de edades.

**Función social y comunitaria**

Aunque un CDAC popular como el que planteamos no tiene como fin principal la creación de profesionales y especialistas, es menester que se tengan programas para encauzar la formación de profesionales, ya sea en lo individual o en grupos artísticos. Se debe dar la oportunidad a todas las personas de ir más allá del aprendizaje básico o medio; las artes son también una profesión multidisciplinar.

Las artes, además de incentivar la creatividad, son una forma de comunicación que conecta emociones y una forma de expresión del mundo, que junto con la vida cultural son un puente para el encuentro, el diálogo y la creación de lazos de amistad. Esa sola causa es suficiente justificación para implementar CDAC populares en todas las ciudades tomando en cuenta las características ya citadas como una propuesta. Un CDAC popular debe ser un semillero de talentos artísticos y diálogos interculturales.

Las artes permiten desarrollar la sensibilidad humana, la sensibilidad hacia lo bello, lo estético, la sensibilidad hacia las personas y la vida, aunque a veces no se aprecia porque dicho desarrollo se da en diversos grados y formas. Para facilitar esta condición se requiere participación comunitaria (participar en grupos, clubes, asociaciones, etc.). Además, dedicarse a las artes o el simple deseo de aprender puede proporcionar emociones, ampliar relaciones sociales, construir nuevas formas de pensar y de entender la vida social, así como proporcionar sentidos de existencia; esa es también una justificación suficiente para implementar CDAC populares.

La práctica de las artes permite desarrollar inteligencias, capacidades, destrezas y habilidades. De acuerdo con la disciplina artística que se practica, son los desarrollos mentales y físicos. En este aspecto cabe resaltar que algunas disciplinas artísticas pueden facilitar la práctica de profesiones; por ejemplo, la práctica del dibujo facilita la habilidad de los cirujanos; el teatro, de quienes se dedican a las relaciones públicas y la política; la música, a quienes se dedican a las matemáticas, entre otros. Con la observación de que este comentario se realiza con base en la observación, la experiencia y algunas.

Otras actividades obligadas y necesarias de estas instituciones son las presentaciones y exposiciones públicas de actividades artísticas y culturales en espacios cerrados y abiertos, como son muestras de arte plástico, conciertos, recitales musicales y literarios, obras de teatro, danzas, muestras de artesanía, papiroflexia, performance, etc.

Por último, estos lugares, en su aportación comunitario-social, deben promover y apoyar la creación de clínicas de arte, clubes, agrupaciones y comunidades artístico-culturales. Esto es importante porque se refiere a la creación y fortalecimiento del tejido social, lo cual es soporte para fortalecer la identidad cultural.

**Alcance y limitaciones**

No es necesario ni posible que un CDAC incluya todas las disciplinas artísticas, pero sí es posible y conveniente que ofrezca un abanico de expresiones artísticas y culturales respetando la cultura local.

¿Puede un CDAC popular dedicarse también a la investigación, la promoción y la gestión? No es recomendable porque, como bien reza el dicho, “el que mucho abarca poco aprieta”, implica dispersar recursos y atención, así como la construcción enorme de una institución y su posible burocratización que llevaría al parasitismo. En todo caso, podría crearse una institución independiente que colabore con el CDAC popular, con la observación de que la investigación, la formación de gestores y promotores requiere de profesionales y especialistas, así como de otras condiciones, por lo que no abordaremos estos aspectos. Lo que aquí se plantea es un centro de educación, formación, práctica y desarrollo artístico-cultural para el pueblo.

**Reflexión final**

Los Centros de Desarrollo Artístico Cultural populares representan una propuesta viable para la democratización del acceso a la cultura y la educación artística en Guerrero. Basados en los principios de respeto a los derechos culturales, inclusión, equidad y participación comunitaria, estos centros constituyen una herramienta efectiva para fortalecer el tejido social y promover el desarrollo integral de las personas.

En esencia, se aboga por la formulación y aplicación de políticas culturales y una gestión cultural gubernamental humanista que lleve a fortalecer el tejido sociocultural a partir del diálogo e intercambio de ideas en lo artístico-cultural como motor de la participación social. En cuanto a la formación integral, a diferencia de las instituciones educativas tradicionales, estos centros priorizan la motivación personal y el deseo de aprender y están dirigidos al pueblo, sin más requisito que su deseo de aprender y desarrollarse en las artes y la cultura.

Se aboga por la creación y el apoyo a centros artístico-culturales que promuevan el desarrollo integral individual, así como la formación de comunidades artísticas, permitiendo la generación de industrias culturales que implican, además, la generación de empleo.

La cultura no es un gasto, es la inversión más profunda que un gobierno puede hacer en su pueblo. Los beneficios potenciales en términos de ofrecer una alternativa positiva contra las ocupaciones y diálogos nocivos, y para favorecer la cohesión social, el desarrollo cultural y el bienestar personal, justifican ampliamente la inversión en estos centros.

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* Carlos Altamirano Carmona es promotor cultural en Chilpancingo, Gro. Es licenciado en Ciencias de la Educación, pasante de la Maestría en Promoción y Desarrollo Cultural, y trabajador académico en la Dirección de Cultura de la Universidad Autónoma de Guerrero.

Referencias Congreso del Estado de Guerrero. (2025). Ley Número 239 para el Fomento y Desarrollo de la Cultura y las Artes del Estado de Guerrero. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2017). Ley General de Cultura y Derechos Culturales. Diario Oficial de la Federación. Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGCDC.pdf Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (2023). Artículos 1.º y 4.º (última reforma). Diario Oficial de la Federación. “Artículo 1.º Constitucional. – En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”. “Artículo 4.º Constitucional. – Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural”. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. (2015). Texto completo del pacto. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/10/4891/11.pdf